miércoles, 25 de julio de 2018

Principio Lógico Jurídico de no Contradicción



Este principio jurídico, es el cual establece un criterio de validez para un determinado juicio normativo, en virtud de su cualidad no contradictoria respecto de otro juicio de la misma esencia que se contrapone al mismo.
Inferencialmente, se califica como correspondiente juicio jurídico, un juicio de Derecho, es decir aquella construcción lingüístico jurídica que corresponde a la constitución, in lex constitutionem est. Y binario.
Respecto a la ley que no prohíbe una determinada sanción, en relación funcional a la indeterminación, el concepto de sanción refiere una conclusión silogística y una determinación conceptual, por oposición al carácter coactivo que comúnmente es descriptivo del término; antinómicamente en relación al orden garantista constitucional, los juicios de orden jurídico se distinguen medianamente de los de la lógica pura, primero por su proveniencia legal, luego por su caracterización inductiva y deductiva, por su conformación sintáctica, y por su caracterización semántica.
En relación a lo anterior derivado de un análisis prima theorematico del cual diré que: x y son inexponenciales y no son no secuenciales. Establezco determinaciones de un método de inducción y deducción bipartita, aparejado a la lógica tertium contradictionis como postulado de interpretación de Derecho, sobre conclusiones textuales e ideomáticas hechas iniciáticamente in iure.
Sistemáticamente definido con la formula AB (a+i+u) /AB=AB el sistema constitucional de referencia, A en la unión de B representa una articulación esencialmente representada por grafías descriptiva, y explicativamente legitivas, que en unicidad constituyen una estructura colegitiva.
En un orden en que la nomenclatura bivalorativa se conforma de dos conceptos resultando en un orden constitutivo de carácter determinativo y determinable, en una expresión de composición esquemática; desarrollo de un ensamble metódico de un binomio.
El carácter deductivo de grado divisionario expresa determinaciones a su estructura sin una aparente consideración de orden moral pues la forma inductiva y deductiva implícita, donde sí A B siempre sí A B, son un orden de autoconformación.
La vinculación relacional entre A y B representa un univalor, una grafía de un en sí, otra igual e idéntica con una ordenación bifuncional, la abstracción de contenido empírico, puede ser mediante inferencia textual, topoi de percepción, interpretación funcional, y ley.
La relación vinculante entre ordenación y especificidad como resultado de una determinación constitucionalmente establecida, es una expresión bipartita en donde se considera una dirección dogmática y otra orgánica, empero, explico en razón de su propia y especial naturaleza jurídica, en base a definiciones de predicación subjetiva, de forma que se conceptualizan enunciativamente ambas partes.
Verbigracia las conclusiones de orden inductivo y deductivo son excepciones negativas y positivas:
a)      Excepciones negativas: Definiciones jurídicas, sin sujeto atribuible, lo excluyente enunciativamente, sí a no a, ex enuncia.
b)      Excepciones positivas: Definiciones jurídicas, con sujeto atribuible, lo incluyente enunciativamente, sí a = a, in enuncia.
Per se los operativos deónticos, se caracterizan por conceptos jurídicos, conclusivamente jurisdiccionales. Al proponer la “legibilidad” como principio jurídico es factible el propósito de acendrar el orden constitucionalmente establecido.
Refiero una situación compleja en las características calificables por una tensión ideomática entre lexicografía y matemática, que existe en relación al proceso que vincula a la cientificidad y acientificidad entre la praxis que hay en cada ámbito epistémico en donde no priva la interdisciplinariedad. Al respecto, so incondicionantes para no hacer una descripción de la historia de las ideas; la explicación de ambas formas de conocimiento no son esencialmente irrecíprocas, en razón, prima facie, la inteligencia humana, lo inteligible en consecuencia, y la socialidad. Otra premisa conclusiva resulta de manera provisional en relación al sincretismo pluricompositivo en donde se entiende que no hay un resultado parcial y en donde es distinguible incluso, siempre en el quid de la ratio iuris, un orden matemático, lo que explico en base a determinaciones inmanentes al pensamiento, tal como un proceso en que un sujeto respecto de cualquier entidad objeto de conocimiento, al ser percibida, implícita adjetivamente un orden numérico de lo entonces conocido en cuanto perceptible y que en la vez, implícita en dicho proceso congnoscitivo, infiero, la abstracción posible inmanentemente al mismo tiempo, de lo que se considera como objeto de conocimiento. Bien, una solución sobre procesos de pensamiento valedera en preciarse como científica solo es si solo se desprende de un proceso en el cual una unidad indivisible cambia.  
Constitutionis: Orden jurídico fundamental de la ciencia del Derecho que regula la organización de una nación relativo a su estructura; y sistema jurídico Estadual.


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