La medida de la moralidad de la reflexión, desde la idea del Derecho a la manifestación de las ideas, ó mejor dicho mi ojo acuciante de virtud soberana, en ejercicio del derecho de libertad de expresión como práctica cotidiana, para entender un derecho humano, es un intento subjetivo por crear mejores Derechos.
A través del prisma nominal de la idea de un derecho, que proteje un tipo de libertad pública, como lo es la de manifestación de la ideas; se puede interpretar, desde el más sencillo recogimiento de espíritu, a la más sórdida desmemoria. Siempre que se entiende prevalentemente al Estado en la lógica de los límites establecidos al ejercicio de los derechos que consignan libertades públicas, como el de la libre manifestación de las ideas.
Esta lógica es sujesiva, y quizá en la práctica desde su poder coactivo, y claro está desconsiderando el buen nombre de quienes son autoridades, y en desdoro de quienes son pasivos observadores de la florida lengua cotidiana pierden consideración al respecto los tipos de expresión.
Los presupuestos considerativos al expresar lo que digo suponen no solo la adscripción a una categoría genérica como una suerte de adhesión ideal del tipo de valor que establece y protege el Derecho en el cual doctrinalmente se clasifica; en el que pragmáticamente se ocupa quien suscribe; sino el que mi usanza llama casuísmo práctico, descalificado por vago desconocimiento de leyes de inferior jerarquía en lo que puedan considerar las autoridades competentes como transgresor de los límites establecidos, y en apoyo a éste envión crítico de dichos límites, la base constitucional que invoca el ejercicio de éste Derecho.
La inmanencia de su valor cualificado personalmente, como atributo de la personalidad jurídica como sujeto con capacidad de goce y ejercicio es signo de identidad política, continente de la nacencia mexicana, y la suma cultural de mi individualidad como distingo de mi yo societario adscrito al pacto soberano.
Con lo anterior no quiero sino referirme a que las hipótesis fácticas que suscitan lo que el Estado establece como derecho de libertad de expresión, el cual desde la óptica del vínculo establecido de relaciones de supraordinación a subordinación, no pareciera una libertad; porque la dinámica que supone su ejercicio es de franca permiscibilidad en relación al ejercicio de tal derecho, dada la duda sobre la conformidad con el traslape moral que suponga el ejercicio de contraste derivado de la legibilidad que realizará una autoridad reguladora, en la hipótesis de control de límites.
Es, consecuentemente más aquello que el subordinado del vínculo Estado-ciudadano, puede pensar que le es prohibido decir; en base al eje de límites que refiere el texto normativo; que lo que libremente puede querer realmente decir quien ejercita ese derecho.
El subjetivismo que invoca el concepto moral pública como límite es vago pero no imperceptible, no se puede tener como medida del bien de una libertad un limite menos uno que no está regulado, su clave es un difuso ámbito de materialidad ética; siempre desde su relación con la idea de la libertad individual frente al Estado, y como se proyecta hacia los demás.
Cada quien tiene una medida ética de la expresión publica.
Nuestra constitución, previene una hipótesis normativa acerca del derecho de libre manifestación de las ideas, que en términos de eficiencia del ejercicio de tal derecho, postra desde una situación que refiere una hipótesis de no libertad, al "subdito".
No hay comentarios:
Publicar un comentario