viernes, 25 de agosto de 2017



Tomensé abandonados los sueños palabras


abreviadas inveteradas inconsecuencias,


bebansé en los ríos los ojos vacíos,


sueñense en las sombras de amantes violetas


vivance campantes las horas de ausencias


acunence los nombres


ríanse en los bríos,


clamense en su nombre decir verdad temprano.

viernes, 18 de agosto de 2017

¿Cuándo tomé del mundo el cielo?
si fuí más en tus manos siervo,
que en tus labios dueño, y si mecianse
primaveras en tu pelo,
dije en tu nombre, amar amor mi cielo.

viernes, 21 de julio de 2017

Amo tu cercanía
para estar ciego de ti
el dulce en tu boca de niña,
y el azul de tu naríz,
amo la voz de que alimentas,
el dulce corazón de mi raíz,
y pensar en que el color de los cielos
son cielos, donde sólo dejamos de ser ciegos.

jueves, 20 de julio de 2017

.....

Naces, creces, estudias Derecho, descubres una lógica, inventas una lógica, socializas sin democracia.

Flor

Esto que no tiene palabra
ya no es la vida precipitada
ni eufemismo premoral
tampoco omitida preclaridad,
pero admito si, usos desesperados,
de un sinombre en que la vida deja de ser,
sueño y sombra abandonada,
la flor de la tristeza desesperada.

jueves, 2 de marzo de 2017

Más exegesis de los lugares comunes.



Blanco no es solo blanco sino que nunca es negro, y en ninguna proporción Bloyiana, ha desmerecimiento de algo se preciara por llamar a la apostasía sino únicamente al clamor del arrobo con que se regocijan los ciegos, ¡que incólumes beben creyéndose tantas palabras vitoreándose clamorosamente!, cuando no son más que “adoradores que claudican infamando el mundo a tumbos con la sordera de la ignominia de las desproporciones.
Allí el negro martillo de la desdicha en donde las féminas reposan impacientes en la zozobra del abandono; las cuenta gotas de la transición. “Se que moriré joven” le oí decir una vez, una confesión que ni su cuerpo aguanta. Odio los paralelismos y a la gente que se precia de ser vieja, como si los años les hubieran dado lo que las manos trabajan, como si apuntar con un número algo fuera digno de alguna, en verdad certeza, algo veraz.

“Todo ha sido dicho ya, solo falta repetirlo” dijo Goethe. Aquí me detengo y hago un énfasis empuñando la irrazonabilidad de la literatura frente al Derecho. Sería como beberse los líquidos que se han dispuesto para preparar la comida solo porque se tiene hambre, o peor aún escribir sin saber que los límites constitucionalmente establecidos para hacerlo: moral, vida privada y derechos de tercero (Que pena que la gente agreda cuando debe atención, eso aquí y en china son de menos 8 añitos de cárcel dice la ley) están "constitucionalmente establecidos".

A lo negro no le falta desvivirse, sino sólo dejarse ir y ser observado con aquel metaojo con que apuntaba; se debe tanto a la genialidad, a la verdad y a la dignidad; y todo lo que fulgura alrededor de la brillantez, que cuando enriquece todo ensombrece y tan cobardemente pretende contagiar de imposibilidades, a lo negro le falta la fatalidad de la crítica genuina. Porque lo negro es enemigo de sí mismo ni siquiera en la proporción ruinosa de ese cuerpo precipitado hacia la enfermedad.

En entredicho a lo blanco como lo bueno se bebe sin zozobra equilateralmente a lo negro y aunque las palabras a veces son antípodas, son lexicográficamente equidistantes. A que se debe entonces tanta maldad hacia las mujeres, si ya ha quedado en entredicho tantas veces que la estupidez no es no solo no formular bien las preguntas que se quieren hacer, tampoco a quien se quieren hacer, sino ¿Por qué se quieren hacer semejantes cosas? ¿Qué es en lo que terminan los textos con lo que eran las migajas de una buena conciencia?.

Lo blanco a veces es la peor inocentada como lo negro y lo negro son inadvertidos, lo peor se desmorona, es, nulo, inexistente, y solo perdura como el coraje de mi definición que no dice nada que no tenga mi fenotipo, he ahí otro entredicho, “que no será de su predilección”.  Yo no vivo de aliberalidad, ni el temor a ser mirado cínicamente me acongoja; si la desmemoria fuera apriorística no habría lotería nacional, ni juegos pendejos de donde quedó la bolita afuera del metro, y la historia nos regalaría en verdad la candidez de la belleza. Ha de mi concepto donde lo intocado es no desmemoriable por indignidad; todo lo negro es abstruzo, y en esa medida encuentra su nefanda proporción; hallémonos en un momento regocijados en los brazos de la Teoría de las proporciones constantes y dejemos que la calma de la noche os abrace con una calidez areligiosa


domingo, 26 de febrero de 2017

El contexto univoco de una construcción lingüística que sea relevante al Derecho implica además de las características ya enunciadas su implicación dentro de un sistema normativo, es decir el sentido jurídico que el lenguaje otorga a un determinado enunciado imbricado por las reglas primarias que significan tanto su propio sentido, como su correcta escritura a la luz de su existencia dentro de un texto normativo. Tal supuesto supone una adecuación que tiene una base sistemática lógica, y que puede hallar su fuente en distintas maneras, primero el sentido de su pertenencia a un sistema es fundante de un orden que permite clasificar conceptualmente al derecho del que se habla, es decir habla el texto lo que dice la ley, y es la ley el contenido del texto la que colige su sentido y permite connotar su ubicuidad, lo cual puede suponer su adecuación en cuanto a la aplicación práctica en un caso concreto, su reconocimiento en cuanto al sentido que implica su constitución, su declaración o reconocimiento con la implicación sistemática que supone su operatividad conceptual, lo que ocupa un espacio de aplicación o referencia funcional.
imagesLo que al Derecho importa respecto a la manifestación jurídica del lenguaje es su ubicación dentro de un sistema normativo que permite la reproducción de su sentido dado el carácter abstracto de su generalidad.
La adecuación conceptual que supone el funcionamiento de las reglas de primer grado atiende a la identidad ontológica del lenguaje y del Derecho, y aunque los cauces por los cuales el Derecho pueden tener una manifestación significativa pueden ser muchos, el que verdaderamente le da contenido desde la externalidad de la ley y también dotando al lenguaje de contenido es la escritura, es entonces como el techo conceptual que es la forma de la escritura se homologa lato sensu entre la forma de expresión y la expresión jurídica, adecuando en consecuencia los principios lógicos que rigen idénticamente para un caso y otro.
Es debido a las reglas primarias y su homogeneidad en cuanto a su aplicación que existe identidad ontológica entre lenguaje y Derecho. Lo anterior es debido a que existe identidad de causa primera, y final entre tales formas de manifestación, y aunque persiguen muchas veces propósitos diferentes es por los mismos principios que se ponen en funcionamiento las estructuras lingüísticas en sus diversas manifestaciones.
En todo caso la diferencia que encontramos entre un medio de expresión y otro es que una persigue un fin digamos en amplio sentido estrictamente comunicativo, mientras el otro la conducta jurídicamente regulada, con los matices juridizantes que hemos esbozado anteriormente.
images-1La norma jurídica se caracteriza por varios elementos; generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad; de entre los cuales al sentido unitario de la construcción lingüística que puede representar a un Derecho concreto haya correlación en el sentido de que quienes se asuman destinatarios de la norma lo hacen desde el sentido concreto que significa la norma, yendo de lo general a lo particular, término que cualifica su sentido multívoco el cual denota el sentido general de su concepto y aplicación. Es decir la norma se aplica de manera general a los casos concretos que la ocupan permitiendo el establecimiento de un determinado Derecho dentro de un ordenamiento jurídico y su aplicación concreta, esta delimitación posibilita que exista un mismo derecho aplicable a muchos casos concretos y pone de relieve su unidad conceptual.
La generalidad del derecho como característica primordial pone de manifiesto una estrecha relación con el sentido univoco del derecho desde su pluralidad, la pauta de su multiplicidad es la amplitud de su sentido gracias a su reconocimiento en una norma específica, su codificación adiciona a su característica anterior su sentido multívoco, que lo hace adecuado a cada caso en otro sentido posible por su obligatoriedad.
La generalidad como signo característico del Derecho sirve desde la definición del propio Derecho, para esbozar el principio de contradicción ya que el sentido con el cual el Estado se arroga el aparato creativo del Derecho, permite establecer normas que rigen la conducta de los hombres que son aplicables a todos, y que no solo eso sino que su practicidad es plausible cuando se adecua a cada caso concreto; la generalidad de los Derechos hace las veces de un recipiente plural de contenido univoco que permite la concreta adecuación practica de cada derecho a cada caso concreto, siendo que desde el Estado es dado un solo Derecho en su definición.
El vínculo existe entre totalización y especificidad; el Derecho resulta del pacto soberano primero, luego del establecimiento de un Derecho con tales características, y por último a la adecuación pormenorizada de tal Derecho al caso concreto.
Se va de lo general a lo particular cuando se pone de relieve el derecho por su validez intrínseca, y de lo particular a lo general por su problematización jurisdiccional, ambos procesos partiendo de la positividad.
Esta es la dinámica en que se encuentra un derecho en cuanto a la generalidad que ocupa su caracterización y es en el mismo sentido en que tiene unidad conceptual.
Esta cualidad nos permite esbozar el principio de contradicción que con identidad conceptual aparentemente empatan cualitativamente. De este entendimiento se desprende la legibilidad de Derecho y se identifican por su ubicuidad normativa.
Su inclusión normativa homologa su validez y sustancia lo que le da un sentido igualitario. Es decir, el Derecho vale generalmente con identidad de sentido, y es por su establecimiento como una ley que puede hallarse valido un Derecho en un caso y otro. Esta es la connotación en que los Derechos se pueden entender a la luz de sus características y principios.
Identidad y validez son los extremos en que el medio sirve al Derecho que haya positividad, todo Derecho puede ser idéntico a otro pero no ser válido simultáneamente, o mejor dicho un Derecho válido para uno puede no serlo para otro.
El principio de contradicción se define con los siguientes enunciados:
  1. Lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido.
  2. Lo que está jurídicamente prohibido, no está jurídicamente permitido.
El medio a través del cual el Derecho tiene correlación con este principio, y se vincula a la conducta jurídicamente regulada, la cual halla vinculación con los tipos de conducta prohibida, permitida, obligatoria y potestativa.
En entonces como la causa de su positividad tiene estrecha relación con la naturaleza del mandato en cuanto a los fines que persigue con su imperatividad en cuanto a su validez, entonces lo debido es debido solo por virtud de su validez, de lo cual se colegie que todo Derecho valido es un Derecho debido pero no todo derecho debido es un Derecho valido. Entonces es la validez lo que da sentido a su positividad.
Estos enunciados sirven de corolario para esbozar cual es el principio y su función, Ante la no prohibición, existe una pauta permisiva que atañe a la conducta jurídicamente regulada que es obligatoria y potestativa, el margen de acción para el ejercicio del Derecho va de lo obligado a lo permitido siendo el polo opuesto la prohibición. Es decir lo debido es lo permitido y también todo aquello que sea de tal forma será obligatorio.
Los opuestos pueden regir por ejemplo una obligación de hacer o permitir, en cuanto se actualiza el sentido del deber jurídico, mediante el cual el Derecho tiene positividad.
Lo debido será inversamente relativo a lo prohibido, y lo será siempre que el Derecho sea positivo.
shinners-lsat-blog-what-law-schools-look-for-lsat-writing-sampleY el sentido del deber jurídico, será exclusivo al Derecho en cuanto a su contenido por cuanto ordena o manda, siendo que cuando un deber jurídico es invalido, lo será porque no es positivo. Entonces la positividad puede ser solo el ejercicio autorizado del derecho, mientras que el deber jurídico puede tener matices controvertidos, es decir lo debido en un caso puede serlo en otro y entonces hallar positividad, con lo cual denotamos el sentido que tiene la validez del Derecho.
La positividad y la validez son adjetivos que denotan cierto sentido al Derecho, ambas son características que pertenecen al Derecho en alguna medida, lo positivo será el Derecho que está autorizado, mientras que la validez será el proceso que ha significado su positivación, lo que implica que un determinado Derecho a sido recogido como una necesidad y ha pasado por el proceso creativo que le ha dado una vigencia especifica.
Entonces el Derecho es válido tanto por la formalización que ha seguido su positividad como el quantum del deber que está implícito en el mismo.
A su vez la positividad implica el cumplimiento del Derecho, cuando exista un derecho válido, que implique el cumplimiento de un deber jurídico, y consecuentemente este se actualice, existe Derecho positivo, la positividad atiende al cumplimiento en todo caso de ese deber jurídico que es debido.
En sentido inverso aquello que no está permitido se encuentra prohibido; está veda actualiza el sentido prohibitivo en cuanto que no posibilita ningún grado de positividad, sino que tajantemente construye en su alrededor lo que implica una prohibición, y el carácter no permisivo de su consecuencia.
Hallamos como dice Eduardo García Maýnez, que otra manera de esbozar el principio de contradicción es de la siguiente manera:
                                                     “S no puede ser al mismo tiempo P y no P”.
Quiere decir, que no solo S vale para sí unívocamente, sino únicamente su identidad es la cualidad por la cual tiene validez ya que en consonancia con un el valor determinado que representa P, es solo P, sin que pueda no serlo nunca en el mismo tiempo, y sentido.
Así a su vez el ejercicio indebido del derecho puede adecuarse a lo que no se encuentra permitido, en relación con la prohibición que implica su despliegue. Es indebido porque está prohibido, es decir, no permitido.
La cualidad que denota a S, es de tal suerte P, que nunca deja de serlo, en su configuración lleva inserta la correlación que le otorga un valor determinado, es por lo anterior que solo puede no ser P en el momento en que representa no P.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Agua, es un color estremecido,
un, hola niña controvertido,
Es no. es su mejilla, la mía alborozada,
la imaginación,
del sutil arrojo de su dulcineo candor,
pero amistad, en mi busco,
un ir susurrante en inadvertido talante.


miércoles, 15 de febrero de 2017

...

2. Será cierto que semejante afán en descriptivadad de tantas emotividades, sentimientos, que confiezo arrostrán mi ser con la sutileza de un tamiz tan delicado como de un tejido tan discretamente indisoluble como el de algo eterno que haya sido suerte que con tan delicadas manos y encomiable afecto; tan contuntende, absolutamente poderoso cariño e impetrables recuerdos como imágenes evocan en mi una inconmensurable emoción. Pero sobre todo con la fortuna con lo que todo puede decirse con una soltura tan educada y tan objetiva que sólo la maravillosidad de la casualidad haya podido preparar, y además con una familiaridad palmaría, que me hace suspicaz hasta imaginar la soledad más indeseable, la más inefable. Por ahora te busco como un sueño de mañana, como un sórdido suspiro, te tengo el pendiente de la generalidad, para que la brusquedad de la ciudad te envuelva con regocijocidad en donde quiera que te encuentres. Insospechadamente se revela una interminable retahila de verdades inconfensas, de algo que innombrable e indeleblemente te reconfortare en el más estremecedor silencio. Eso era el amor.

Estoy tratando de entretejer la memoria en que evocamos una memoria, de una visión artística en que no solo no sabías que es eso que me es tan simple para vivir, como tomar el periódico, leer y contestar una demanda, atender una llamada telefónica, imaginen pensar que todas estás vanalidades producto de veleidades materialistas puedan ser la esencia y forma de la dulce vida. Que imaginación tan reconfortada la que reviste tal idea cuando es en apariencia una mera constatación. Sería como creer que la miel se encuentra entre los matorrales; es quizá por encontrarse en un lugar feliz desde donde la infinitud se transmite y los límites en tan gran medida se corresponden solo a la idea de un si mismo, sí, "un metaojo", no panóptico, solo imaginario, pero para poseerlo se debe uno sobre todo a la observación y a la practicidad, cualidades insoslayables para el noble desarrollo de las posibilidades intuitivas, que en tanto detienen y puedan resolver está oportunidad. Y Así transustanciar la materia de la materia en que tanto parecen hacerse los sueños y las maravillas. Por ahora te deseo dulces sueños mi bien, mi dulce bien.

3. Ahora bien. Arrostrar. Es una palabra peligrosa, como tambalearse cuando se quiere caer dijeramos a manos llenas.  
Con el arrobo de la innobservancia mi Estado es omnipotente, en modo técnico encierra la proporcionalidad de su exactitud y distancia.

Arrostrar al fin al enemigo no es un oficio de un espíritu recalcitrante en donde las buenas mujeres hacen los buenos hábitos de los buenos tiempos, y no es que me abandone a ser invadido, sino anónimamente aludido.

Que es leer entre líneas sino un fino trabajo de interpretación sin la descriptividad de la memoria de ayeres inoficiales, con acento apeyorativamente católico. Autóctono, por la nostalgía de estar en manos y en pos de la verdad, no una verdad de cuerpo físico, el horror de un cuerpo falso.

martes, 14 de febrero de 2017


Tengo celos de las flores,
de que son hojas en que nadie se detiene,
como aquellas que han quedado en un aparador esperando
ser si a casa tomadas como algo bello en la imaginación,
y beberlas en las aguas en donde reposa el recelo,
en que tristemente se detienen floreciendo,
solo para tomarlas en el color de la nostalgía de ésta noche
en que quizá brillamos y cantar ¿qué son cribados luceros?
en esa noche en que terminan.

domingo, 12 de febrero de 2017

Reflexión lúdica en grado de realidad gastronómica


Empezaré en tono siniestro, como la realidad a que me refiero, de manera discrepante y aconfesional, de forma de la justa dimensión de mis convenciones económicas, e informes y contumaces contornos recalcitrantes sobre lo que se puede obtener con una calidad contemplativa sólida, y sórdida me inspira semejante imaginario.

En la primera frase que me viene a la mente al pensar en León Bloy, parece ludíbrica su propuesta al santo cuerpo de la iglesia católica.

Como postulado de una confesión inadvertida pero francamente sin confines claros pero no por eso sin una pretensión clarificante en fin, sobre la naturaleza ortodoxa de lo sacro, lo divino, como pauta para la especulación moral.

En la mengua y la necesidad como una causalidad estaría la ingloria de los banos usos ortodoxos de lo que se ofrece y no lo que se promete. La afrenta entre gusto y cualidad atribuible como único bálsamo del espiritu. Alimento, como si pudiera ser uno de los mejores adjetivos.

En mi gusto pellorativo en aquellos que se han visto mancillados en una moral de algo inopinable como la irrelatividad entre la carne, el pan, el vino y la sangre, cual suerte alimentaria. de lo que parece un bochornoso festín, encontramos el gusto, en el purismo definitorio del sentido; no del más aguzado como un refinamiento del lenguaje en último caso debido a que confesamos que la voluptuosidad del inincrepado es si a caso el justo medio del escribiente. Jamás de algún abogado, no digamos algún hombre en defensa de la "verdad". Sino de la sola capacidad biológica deglutiva, como un auténtico postulado sacro.

En mi opinión detesto sacar conjeturas de semejante propuesta por aquello de las proporcionalidades, y el hastío moral, de que lo realizable es irrepetible como el bien, como el mal.

Sin deaunar un despropósito la reiteración de un rito no como, la imposibilidad material de una mente impráctica y aconfesionada sino por la lógica contumaz de la reiteración de la sacralidad, luego multidisciplinariedad de los medios inconfesos para nombrar a alguien en el silencio, ó para añorar la soledad. Indispongo a mi real saber y entender la compleja relación de creencias religiosas familiares, el tema como algo inopinado, no sin atisbar si la propia y especial naturaleza del sacrosanto dicho hubiera estado fundado en una suspicacia de alguna práctica informe, y de no saber, y no ser así jamás denostar el gusto por el gusto que es un falso entredicho.

No dejo de preguntarme porque habrá de reproducirse semejante festín, donde el cuerpo de un santo no pueda ser alimento de su propio alimento y nada más; y así quizá no haber habido un quebrantamiento moral del que se supiera la imposibilidad de una promesa metafísica como la de la vida eterna, o la de no desearás a la mujer de tu prójimo. De donde desprendo la desdicha de ramos de flores en que he caído indescansadamente al perjurar que semejante personaje en mi concepto histórico, pero no por ello bordeadamente solo innombrable en mi sórdida existencia. De vano serían tanta multidimensionalidad; si en realidad aquella propuesta partida en dos por ser indisolubles, fuera algo tan descarnado como alimentarse. Así llamarían los lobos al tener una nueva presa.